Función Constitucional
El Concejo Municipal ejercerá las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Constitución Política de 1991 y en el Régimen Legal ordinario aplicable a los municipios, especialmente en materia normativa y de control político. En consecuencia, el Concejo Municipal de Villa de Leyva tendrá las siguientes funciones:
1. Funciones administrativas, para elaborar, interpretar, reformar y derogar acuerdos y todas las demás atribuciones administrativas señaladas en la Constitución Nacional y la Ley.
2. Función de control político, para requerir y emplazar a los Secretarios de despacho, Gerentes y/o Directores de Entidades Descentralizadas.
3. Función de protocolo, para representar a la Corporación en todos los actos oficiales públicos y privados dónde se requiera.
4. Función electoral, para elegir directiva de la Corporación, y demás funciones de carácter electoral señaladas por la ley.
Información de contacto
Teléfono: (+57) 8 7320411
Fax: (+57) 8 7320411
Dirección: Carrera 9 N° 13 - 04 Casa del Primer Cogreso (Segundo Piso)
Correo Electrónico: concejo@villadeleyva-boyaca.gov.co
Horario de Atención: Martes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los Sábados de 8:00 a.m. 3:00 p.m.
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